En la entrada del centro, un cartel lo dice bien claro: "Los puntos de libre disposición se darán por: padres casados por la Iglesia, niños bautizados, hijos en catequesis, certificado parroquial que especifique que hay una clara vivencia de la fe". Además, también puntúa en este apartado "cualquier vinculación con alumnos o ex alumnos del centro". Una de las empleadas lo corrobora cuando se solicita el formulario de ingreso.
La puntuación que reciben quienes optan a una plaza en colegios o institutos se basa en criterios de proximidad, sociales y económicos. Además, sólo en la educación, que comienza a partir de los tres años, existe el "punto de libre determinación", un requisito que cada escuela elige, supuestamente evitando situaciones de discriminación. Este punto lo debe aprobar el consejo escolar ciñéndose a "criterios públicos y objetivos". Es decir, que ni siquiera es legal que la escuela incorpore ese punto a los aspirantes para el ciclo que va de cero a tres años.
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