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29.9.07

Condenan al Estado por la muerte de un recluso por sobredosis en la cárcel

Huelva:

El Estado tendrá que responder por la muerte de un preso internado en el centro penitenciario de Huelva que falleció de sobredosis después de consumir un cocktail de drogas. La sentencia de la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional llega después de más de tres largos años de lucha en los tribunales por parte de la familia del interno, para conseguir que la Justicia se pronunciara sobre la responsabilidad de la Administración.
HUELVA INFOMACION (M. ROSA FONT).- La Audiencia Nacional califica de "antijurídica" la actuación administrativa en este caso y subraya que "no se adoptaron medidas de vigilancia respecto al interno para detectar la posible tenencia de drogas", teniendo en cuenta -remarca- que sólo cuatro meses antes del fallecimiento el mismo interno había sufrido un episodio similar del que salió con vida.
En la sentencia se detallan las sustancias encontradas en la sangre del recluso, que se sumaron con un efecto mortal. Los análisis toxicológicos detectaron la presencia del "principal componente activo de la planta cannabis sativa y de su metabolito", además de metadona (llevaba menos de un mes en tratamiento) "en concentración superior al intervalo de concentraciones terapéuticas e inferior a la concentración más baja capaz de producir la muerte, en individuos sometidos a tratamiento sustitutivo al consumo de heroína". El interno había consumido una tercera sustancia, un fármaco (Alprazolam) que, según las analíticas, se encontraban dentro del intervalo de concentraciones terapéuticas en muestras de sangre.
La Sala señala que la intervención de la propia víctima para causarse la muerte no es suficiente por si sola, según la jurisprudencia en la materia, para excluir la responsabilidad de la Administración cuando junto con esa conducta existe también una deficiencia o un cierto elemento de anormalidad en la actuación administrativa por irregularidades en el deber de vigilancia de los detenidos o presos, concurriendo en ese caso -aclara- "la culpa de la víctima y la responsabilidad de la Administración.
"Si bien se puede considerar adecuado el tratamiento médico dispensado al interesado (incluido en el programa de mantenimiento de metadona, que asimismo seguía tratamiento con rexer y stilnox prescritos por el psiquiatra), no consta -afirma- se adoptaran en relación a dicho interno medidas de vigilancia para detectar la posible tenencia de drogas teniendo en cuenta que el 9 de junio de 2003 ya sufrió un episodio similar".
En contra de lo que durante el proceso mantuvo el Ministerio de Interior, la Audiencia Nacional destaca que en el análisis toxicológico no sólo se halló metadona en una dosis no letal sino también cannabis. "Ciertamente, consta en el expediente que en el centro penitenciario se adoptaron medidas genéricas para evitar la entrada de droga en el mismo pero no se aprecia se adoptaran medidas especialmente intensas en relación al recurrente teniendo en cuenta sus antecedentes".
Tras la muerte del interno, la familia recurrió ante el Ministerio de Interior, que desestimó la solicitud de indemnización alegando que "no se observó ningún elemento de anormalidad en la actuación de los servicios penitenciarios, tanto respecto a la asistencia prestada a la problemática toxicológica del interno ni en cuanto al deber de la Administración penitenciaria de impedir la entrada y circulación de drogas en el interior de la prisión", argumentos que desecha la Audiencia Nacional, al declarar que la actuación de la Administración no fue correcta.
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