La ley establecerá que el derecho de acceso a la vivienda se regirá por los ingresos familiares, según sean inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), sustituto del salario mínimo interprofesional, o sean ingresos superiores pero insuficientes para acudir al mercado libre. Los andaluces que podrían beneficiarse de este derecho son todos aquellos cuyas rentas mensuales no superen los 3.100 euros (el tope máximo exigido para acceder a una vivienda protegida).
En el primer caso, la Junta garantizará a las familias andaluzas más pobres (con ingresos inferiores a 500 euros mensuales) el acceso a una vivienda pública en régimen de alquiler a un precio no superior al 25% de su renta (125 euros mensuales).
El anteproyecto de ley establece que serán los municipios los que establezcan las necesidades concretas de sus ciudadanos, mediante la realización de estudios o encuestas, y establecerán los recursos necesarios para satisfacerlas, tanto a través de la dotación de suelo del patrimonio municipal como con las reservas legales establecidas por la Junta de Andalucía en los planeamientos, que preven un mínimo del 30% del suelo dedicado a vivienda pública. Los planes autonómicos determinarán asimismo la tipología de las viviendas y la financiación de las mismas.








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