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25.7.07

El Tribunal de Canarias condena a los obispos por investigar la vida de una docente de Religión

Carmen Galayo perdió su trabajo por vivir con un hombre que "no era su esposo" - El Tribunal Constitucional avaló en febrero que se exija a los profesores "testimonio de su vida cristiana"
Varapalo a los obispos, pero también al Tribunal Constitucional. Ésta es la interpretación que los afectados dan a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) -conocida ayer por este periódico y aún no hecha pública- sobre el caso de la profesora María del Carmen Galayo Macías. Esta docente de religión católica fue despedida en 2000 por el obispado "por vivir con un hombre que no era su esposo". El pleito llegó en 2002 al TSJC, que planteó al Constitucional una posible contradicción entre los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constitución española de 1978.
El obispado pagará indemnizaciones de 16.400 euros por "daños morales y materiales"
El TSJC estimaba que al menos tres artículos del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales podrían vulnerar seis artículos de la Constitución. El Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de la que fue ponente su presidenta, María Emilia Casas Baamonde, rechazó la cuestión de inconstitucionalidad, pero dejó abierto el proceso iniciado por Galayo.
La opinión del TC fue que, puesto que la enseñanza religiosa va más allá de la transmisión de unos determinados conocimientos, la capacitación para impartirla "puede implicar un conjunto de exigencias" que desborden las limitaciones propias de "una empresa al uso", entre otras que sus docentes destaquen "por su recta doctrina y por el testimonio de su vida cristiana".
Pero el Constitucional no falló en febrero sobre el despido de la profesora Galayo. Sentenció que sobre ese caso concreto lo haría cuando ésta presente, "en su caso", un recurso de amparo. Y remitió al TSJC la responsabilidad de resolverlo judicialmente.
Es lo que ocurrió ayer, en una larga sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, firmada por los magistrados Humberto Guadalupe, Eduardo Jesús Ramos y María Jesús García Hernández, ésta como ponente de la resolución.
El fallo estima que el obispado vulneró "el derecho fundamental a la intimidad" de Galayo y, en consecuencia, declara "la nulidad radical" de la decisión de no proponer la renovación de su contrato para el curso 2000-2001. El tribunal sostiene, además, que por esa "agresión a los derechos fundamentales" de la docente, el obispado es merecedor "no sólo de una sanción económica" -por dejar de pagar un sueldo-, sino también de una "sanción moral por reprobar la vida íntima y por condenar a la actora casi a la indigencia".

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pues me parece bien...